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La Justicia suspendió el DNU que limitaba el derecho a huelga

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La Justicia suspendió el DNU que limitaba el derecho a huelga

NVC Por NVC
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La jueza Moira Fullana hizo lugar a una cautelar presentada por la CGT y frenó la aplicación de los artículos 2° y 3° del Decreto 340/2025.

La Justicia del Trabajo suspendió este lunes la aplicación parcial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que ampliaba el alcance de las actividades consideradas “esenciales” y limitaba así el derecho a huelga. La medida fue dictada por la jueza laboral Moira Fullana, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La central obrera argumentó que el DNU “viola el principio republicano de división de poderes y el derecho a la libertad sindical”, al pretender legislar en un área que le corresponde al Congreso, sin que existieran las condiciones excepcionales previstas por la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo pueda dictar normas con fuerza de ley.

El fallo judicial declaró inaplicables, de manera provisoria, los artículos 2° y 3° del decreto presidencial. El primero de ellos declaraba como servicio esencial a la navegación por agua —marítima y fluvial— destinada al transporte comercial de personas, mercaderías, carga y operaciones costa afuera. El segundo artículo ampliaba el universo de actividades esenciales, incluyendo a las telecomunicaciones (internet y satelitales), el cuidado de menores, y los niveles educativos de guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial. En estos sectores, el decreto establecía que debía garantizarse un mínimo del 75% de la prestación normal del servicio durante una medida de fuerza.

Al resolver el amparo, la jueza Fullana remarcó que el decreto fue dictado mientras el Congreso se encontraba en período ordinario de sesiones, y que por lo tanto no se cumplían las condiciones necesarias para que el Poder Ejecutivo asumiera atribuciones legislativas. “Para ejercer legítimamente estas facultades extraordinarias, deben concurrir circunstancias excepcionales, como la imposibilidad de reunir al Congreso por fuerza mayor o una urgencia que requiera una solución inmediata incompatible con el trámite legislativo habitual”, sostuvo la magistrada.

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