Por decreto, la gestión de Javier Milei amplía los servicios esenciales, limita el derecho a huelga y flexibiliza regulaciones para la marina mercante.
El presidente Javier Milei firmó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, mediante el cual declara como servicio esencial a la navegación marítima y fluvial, introduce cambios normativos para reducir costos operativos y fomenta inversiones en la marina mercante nacional. Pero el alcance de la medida va más allá del sector naval: amplía el número de actividades consideradas esenciales y restringe el derecho a huelga en todas ellas.
Según el decreto, en caso de conflicto laboral, se deberán garantizar servicios mínimos obligatorios: al menos un 75% de cobertura en actividades esenciales y un 50% en aquellas de “importancia trascendental”. De esta forma, el derecho a huelga —reconocido constitucionalmente— queda condicionado en sectores estratégicos.
Más sectores considerados esenciales
El artículo 3 de la normativa redefine qué actividades deben asegurar su funcionamiento incluso durante medidas de fuerza. Entre las incluidas como esenciales se encuentran:
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Servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos;
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Producción y distribución de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica;
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Servicios de telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales;
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Aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y servicios portuarios (balizamiento, dragado, estiba, remolque de buques, etc.);
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Servicios aduaneros, migratorios y relacionados al comercio exterior;
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Cuidado de menores y educación en niveles inicial, primario, secundario y especial;
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Transporte marítimo y fluvial de personas, mercancías y cargas, así como servicios costa afuera.
Críticas desde el ámbito laboral
Desde el sector sindical y jurídico ya comenzaron a expresar su rechazo a la medida. El abogado laboralista Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, denunció que el decreto “modifica por la ventana el concepto de servicio esencial”, y advirtió: “En esos casos, hay que garantizar un 75% de la prestación. Es decir, no tiene efecto la huelga”.
Cremonte recordó que la legislación argentina, en línea con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sólo considera esenciales a aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población. “Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”, sostuvo.
La medida se inscribe en la estrategia del Gobierno libertario de desregulación económica, incentivo al capital privado y recorte de derechos laborales, lo que ha generado fuertes tensiones con gremios y sectores opositores desde el inicio de la gestión.