La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió este lunes, de manera unánime, excluir a Cristina Fernández de Kirchner del padrón electoral, al revocar el fallo que le permitía votar en las elecciones de octubre pese a su condena firme en la causa “Vialidad”.
El tribunal, integrado por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, dejó sin efecto la resolución dictada el 18 de julio por la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, quien había declarado la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal y del Código Nacional Electoral que establecen la inhabilitación y exclusión de las personas condenadas por delitos dolosos.
Los fundamentos de la Cámara
La decisión de la CNE se apoyó en dos precedentes claves: “Procuración Penitenciaria” y “Orazi” de la Corte Suprema.
-
En el primer caso, el máximo tribunal había señalado la necesidad de que el Congreso revisara la reglamentación vigente sobre el derecho al voto de personas condenadas, advirtiendo contra restricciones automáticas.
-
En el segundo, la Corte aclaró que no se podía habilitar el voto de forma genérica, sino solo en un caso concreto y cumpliendo “condiciones mínimas”.
Según la CNE, estas condiciones no se cumplieron en la resolución de Borruto: el fallo fue dictado de oficio, sin pedido expreso de la expresidenta ni del Ministerio Público, y sin analizar si era jurídica y fácticamente viable habilitar su voto en función del tipo de delito que motivó la condena.
De esta manera, la Cámara Nacional Electoral revocó la habilitación y determinó que Cristina Kirchner quede fuera del padrón electoral, sin posibilidad de sufragar en las elecciones nacionales de octubre.