Con el inicio de 2026, el régimen del Monotributo incorpora parámetros actualizados. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas, los límites de facturación anual y los importes mensuales que deberán abonar los contribuyentes desde enero, una definición clave para trabajadores independientes y pequeños comercios.
El Monotributo unifica en un solo pago mensual el impuesto integrado —que reemplaza al IVA y al Impuesto a las Ganancias— junto con los aportes jubilatorios y la cobertura de obra social. Está destinado a personas humanas que desarrollan actividades económicas de pequeña y mediana escala, tanto de servicios como comerciales.
La actualización de las escalas resulta determinante, ya que establece el encuadre de cada contribuyente, el monto mensual a pagar y los límites a partir de los cuales corresponde recategorizarse o, en caso de superar el tope máximo, abandonar el régimen simplificado.
Nuevos topes de facturación anual
Desde enero de 2026, los ingresos brutos máximos permitidos por categoría quedan establecidos de la siguiente manera:
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Categoría A: hasta $8.992.597,87
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Categoría B: hasta $13.175.201,52
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Categoría C: hasta $18.473.166,15
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Categoría D: hasta $22.934.610,05
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Categoría E: hasta $26.977.793,60
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Categoría F: hasta $33.809.379,57
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Categoría G: hasta $40.431.835,35
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Categoría H: hasta $61.344.853,64
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Categoría I: hasta $68.664.410,05
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Categoría J: hasta $78.632.948,76
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Categoría K: hasta $94.805.682,90
Superar el límite anual de la categoría obliga a recategorizarse. En los casos en que se excede el tope máximo del régimen, el contribuyente debe pasar al régimen general, con inscripción en IVA y Ganancias. ARCA mantiene sistemas de control que cruzan información bancaria, facturación electrónica y consumos, por lo que las inconsistencias pueden derivar en ajustes y sanciones.
Cuánto se paga de Monotributo en 2026
ARCA también confirmó los nuevos valores mensuales que regirán desde enero. Los montos varían según la categoría y, en los niveles intermedios y altos, de acuerdo a si se trata de servicios o comercio:
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A: $37.085,74
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B: $42.216,41
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C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (comercio)
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D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (comercio)
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E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (comercio)
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F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (comercio)
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G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (comercio)
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H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (comercio)
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I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (comercio)
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J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (comercio)
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K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (comercio)
Los importes incluyen el impuesto integrado, el aporte previsional y la obra social obligatoria.
Recategorización: qué deben tener en cuenta los contribuyentes
Con las nuevas escalas en vigencia, los monotributistas deberán analizar si sus ingresos del último año calendario se ajustan a la categoría actual. La recategorización es obligatoria cuando se superan los parámetros de facturación, superficie afectada a la actividad, consumo eléctrico o monto de alquileres.
Desde el organismo recordaron la importancia de revisar periódicamente la situación fiscal para evitar inconsistencias que puedan generar deudas, intereses o sanciones.









