{"id":15076,"date":"2023-07-07T17:13:30","date_gmt":"2023-07-07T20:13:30","guid":{"rendered":"https:\/\/airevision.com.ar\/?p=97513"},"modified":"2023-07-07T17:13:30","modified_gmt":"2023-07-07T20:13:30","slug":"fiscal-rafael-vehils-ruiz-pide-revocar-el-acuerdo-entre-nacion-y-mapuches-por-tierras-en-villa-mascardi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/2023\/07\/07\/fiscal-rafael-vehils-ruiz-pide-revocar-el-acuerdo-entre-nacion-y-mapuches-por-tierras-en-villa-mascardi\/","title":{"rendered":"Fiscal Rafael Vehils Ruiz pide revocar el acuerdo entre Naci\u00f3n y mapuches por tierras en Villa Mascardi"},"content":{"rendered":"<div><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/airevision.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Sin-titulo-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>As\u00ed lo solicit\u00f3 el fiscal Federal en el recurso que present\u00f3 para que la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal revise la resoluci\u00f3n del juez federal Greca, que homolog\u00f3 el acuerdo conciliatorio.<\/p>\n<p>El fiscal general Rafael Vehils Ruiz, a cargo de manera interina de la Fiscal\u00eda Federal de Bariloche, impugn\u00f3 el&nbsp;fallo del juez federal de Roca Hugo Greca, que homolog\u00f3 el acuerdo conciliatorio presentado por la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales (APN) y los defensores de las mujeres de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que est\u00e1n imputadas por la usurpaci\u00f3n de dos predios del organismo nacional, en Villa Mascardi.<\/p>\n<p>Vehils Ruiz present\u00f3 el 30 de junio \u00faltimo un recurso de casaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que Greca dict\u00f3 el 26 de junio pasado&nbsp;y que dej\u00f3 sin efecto la persecuci\u00f3n penal y el juicio contra las mujeres de la comunidad mapuche imputadas.<\/p>\n<p>El fiscal interpuso el recurso ante Greca, para que eleve el expediente a la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal para que revise la resoluci\u00f3n impugnada, la anule y revoque.<\/p>\n<p>En el recurso solicit\u00f3 que&nbsp;se rechace el acuerdo conciliatorio y se ordene la continuidad del proceso, lo que implica hacer el juicio oral y p\u00fablico contra las mujeres imputadas. Greca suspendi\u00f3 en diciembre pasado el debate y en febrero \u00faltimo a la espera del resultado de la mesa de di\u00e1logo convocada por Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El fiscal advirti\u00f3 que Greca rechaz\u00f3 \u00ablas observaciones realizadas por este Ministerio P\u00fablico Fiscal, y homolog\u00f3 el acuerdo conciliatorio\u00bb, que se hab\u00eda presentado el 9 de junio pasado, tras el convenio alcanzado entre funcionarios del Gobierno nacional y representantes de las personas acusadas.<\/p>\n<p>El fallo de Greca beneficia a Martha Luciana Jaramillo, Mar\u00eda Isabel Nahuel, Romina Rosas, Betiana Ayel\u00e9n Colhuan, Mayra Ayl\u00e9n Tapia, Joana Micaela Colhuan.&nbsp;Las mujeres est\u00e1n imputadas por usurpar dos predio de la APN en noviembre de 2017 un predio de la APN, en Villa Mascardi.<\/p>\n<p>Se trata del expediente conocido como \u00abla causa madre\u00bb, porque despu\u00e9s se esa ocupaci\u00f3n, que los miembros de la comunidad defendieron como un acto de recuperaci\u00f3n de tierras mapuches, las usurpaciones se expandieron a lotes contiguos de la APN y privados, en Villa Mascardi.<\/p>\n<p>Las usurpaciones finalizaron el 4 de octubre del a\u00f1o pasado, cuando efectivos de la Polic\u00eda Federal en un \u00abmegaoperativo\u00bb desaloj\u00f3 a la comunidad de los predios por orden de la entonces jueza federal Mar\u00eda Silvina Dom\u00ednguez, que subrogaba el juzgado federal de Bariloche.<\/p>\n<p><h2>Conflicto en Villa Mascardi: cuestionamientos al fallo de Greca<\/h2>\n<\/p>\n<p>Vehils Ruiz advirti\u00f3 en el recurso -al que&nbsp;Diario R\u00cdO NEGRO&nbsp;accedi\u00f3- que el fallo de Greca tiene&nbsp;\u00abdefectos de argumentaci\u00f3n\u00bb y \u00abtransgresiones al correcto razonamiento que atentan palmariamente con el principio de legalidad, lo que permite tachar a la resoluci\u00f3n cuestionada de arbitraria,&nbsp;todo lo cual impone descalificar el resolutorio impugnado por tratarse de un acto jurisdiccional inv\u00e1lido\u00bb.<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que Greca \u00abse apart\u00f3 indebidamente de lo previsto en el art\u00edculo75, inciso 5\u00b0 de la Constituci\u00f3n Naci\u00f3n, el cual establece que&nbsp;es funci\u00f3n del Congreso disponer el uso y de la enajenaci\u00f3n de las tierras de propiedad nacional\u00bb,&nbsp;en referencia a la cesi\u00f3n de tierras de la APN a favor de la machi de la comunidad Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi.<\/p>\n<p>Sostuvo que el fallo del juez federal es \u00abcarente de razonabilidad\u00bb y tiene arbitrariedad manifiesta\u00bb. Indic\u00f3 que desprovey\u00f3 a la fiscal\u00eda \u00abdel ejercicio de la acci\u00f3n penal p\u00fablica, cuya titularidad detenta en forma exclusiva y excluyente por expreso imperativo legal y constitucional\u00bb.<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 que&nbsp;Greca le impidi\u00f3 al Ministerio P\u00fablico Fiscal \u00abproseguir con el curso del proceso en vistas a la realizaci\u00f3n del juicio oral y p\u00fablico, priv\u00e1ndolo del descubrimiento de la verdad material y del ejercicio de la pretensi\u00f3n punitiva\u2026\u00bb.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que la normativa vigente \u00abpone en cabeza del MPF el consentimiento fiscal como requisito ineludible y vinculante para la procedencia del instituto de la conciliaci\u00f3n,&nbsp;haciendo primar sobre la ley su interpretaci\u00f3n subjetiva y discrecional y, por ende, carente de razonabilidad, en pos de restarle eficacia y otorgarle un \u201ccar\u00e1cter marginal\u201d a este Ministerio P\u00fablico Fiscal\u2026\u00bb.<\/p>\n<p>Vehils Ruiz se\u00f1al\u00f3 que impugna la resoluci\u00f3n por&nbsp;\u00abinobservancia o err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de la ley sustantiva por homologarse un acuerdo conciliatorio que contiene cl\u00e1usulas de contenido il\u00edcito, como as\u00ed tambi\u00e9n la inobservancia de las normas procesal previstas bajo pena de nulidad\u2026\u00bb.<\/p>\n<p><h2>Conflicto en Villa Mascardi: no hay evidencias de propiedad ancestral<\/h2>\n<\/p>\n<p>El fiscal valor\u00f3 las mesas de di\u00e1logo como herramienta para resolver el conflicto. Y destac\u00f3 que en esa instancia \u00abha surgido el acuerdo conciliatorio, que a juicio de este Ministerio P\u00fablico resulta positivo a la hora de buscar una soluci\u00f3n alternativa a la penal\u00bb, indic\u00f3. \u00abSin embargo las observaciones realizadas al mismo impiden su homologaci\u00f3n en las condiciones en las que ha sido presentado\u00bb, asever\u00f3.<\/p>\n<p>Reiter\u00f3, tal como lo hab\u00eda hecho en su dictamen de marzo pasado, que \u00ablas previsiones legislativas tendientes a efectivizar los derechos de los pueblos originarios no son aplicables al caso,&nbsp;es decir al de un grupo de personas que con un nuevo nombre comunitario&nbsp;se asentaron en tierras en las que no existen constancias que hubiesen estado jam\u00e1s\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEllo as\u00ed debido a que,&nbsp;en base a las probanzas obrantes en el expediente hasta el momento, no resulta posible considerar al terreno sobre el cual versa el acuerdo, como una propiedad ancestral o tradicional\u00bb, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que el&nbsp;alcance del derecho ind\u00edgena a la posesi\u00f3n y propiedad comunitaria \u00abest\u00e1 netamente vinculado a la ocupaci\u00f3n de la tierra en forma tradicional&nbsp;(es decir vinculado a la presencia de signos materiales y simb\u00f3licos, reconocibles en el territorio que la Comunidad ocupa actualmente seg\u00fan sus pautas culturales y cosmovisi\u00f3n)\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, mencion\u00f3 lo previsto en la ley 26160 en cuanto a que&nbsp;esa ocupaci\u00f3n \u00abdebe ser \u201cactual\u201d, lo cual implica que se trate de tierras que la Comunidad ocupaba ya al momento de sancionarse la ley (noviembre del a\u00f1o 2006),&nbsp;mientras que aqu\u00ed, las tierras fueron ocupadas con posterioridad (noviembre de 2017)\u00bb. \u00abY p\u00fablica, en tanto requiere el conocimiento y cierto reconocimiento por terceros (ej: organismos p\u00fablicos, otras comunidades, organizaciones de la sociedad civil, etc.) que no es el caso investigado en autos (por el expediente), m\u00e1s all\u00e1 del estado p\u00fablico posterior que ha tenido el caso\u00bb, destac\u00f3.<\/p>\n<p><h2>Conflicto en Villa Mascardi: objetan la cesi\u00f3n del predio del \u201crewe\u201d<\/h2>\n<\/p>\n<p>Plante\u00f3 que el argumento utilizado por Greca \u00abimplica una err\u00f3nea utilizaci\u00f3n del derecho sustancial\u00bb.&nbsp;Sostuvo que las concesiones de uso que puede otorgar la APN \u00abdeben ser requeridas por organismos p\u00fablicos o instituciones privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas en el pa\u00eds para el desarrollo de sus actividades de bien com\u00fan, cualidades estas que no posee la comunidad en cuesti\u00f3n\u00bb. \u00abY a\u00fan as\u00ed la posibilidad de concesi\u00f3n de uso debe tener como tope un plazo de 30 a\u00f1os, cuando el acuerdo no describe un plazo determinado\u00bb, se\u00f1al\u00f3 el fiscal.<\/p>\n<p>\u00abLa entrega en uso del inmueble donde se encuentra emplazado el Rewe (y la consecuente construcci\u00f3n de Rukas en el lugar),&nbsp;excede el objeto de un acuerdo conciliatorio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal\u00bb, afirm\u00f3 el fiscal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, observ\u00f3 que tampoco se ha precisado, \u00absiquiera m\u00ednimamente cu\u00e1les son las tierras donde ser\u00e1n reubicados el resto de los integrantes de dicha Comunidad, por lo que m\u00e1s all\u00e1 de la aclaraci\u00f3n de que tal decisi\u00f3n surgir\u00e1 de los pr\u00f3ximos encuentros de la mesa de di\u00e1logo,&nbsp;lo cierto es que tal cl\u00e1usula no tiene su objeto debidamente delimitado, circunstancia que torna imposible su homologaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abA ello cabe sumar que&nbsp;es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, la necesidad de realizaci\u00f3n del relevamiento t\u00e9cnico jur\u00eddico catastral de tierras&nbsp;(ley 26.160 art\u00edculo 3), previa emisi\u00f3n de una decisi\u00f3n jurisdiccional, extremo este que hasta el momento no ha sido realizado\u00bb, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p>\u00abDe tal modo es que entiendo que el pronunciamiento judicial impugnado incurre en inobservancia de las normas que el C\u00f3digo Procesal establece bajo pena de nulidad,&nbsp;toda vez que la decisi\u00f3n del Dr. Greca provoca la nulidad de orden general en tanto torn\u00f3 ficta la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal en el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n del acuerdo conciliatorio, ya que con arbitrariedad descalific\u00f3 la intervenci\u00f3n de esta Fiscal\u00eda como de \u201ccar\u00e1cter marginal\u201d, concluy\u00f3 el fiscal en su extenso recurso.<\/p>\n<p><em>Con Informaci\u00f3n de R\u00edo Negro<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo solicit\u00f3 el fiscal Federal en el recurso que present\u00f3 para que la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal revise la resoluci\u00f3n del juez federal Greca, que 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