{"id":19205,"date":"2023-12-21T09:42:34","date_gmt":"2023-12-21T12:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/airevision.com.ar\/?p=114779"},"modified":"2023-12-21T09:42:34","modified_gmt":"2023-12-21T12:42:34","slug":"despidos-indemnizaciones-y-periodo-de-prueba-todos-los-detalles-de-la-reforma-laboral-de-milei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/2023\/12\/21\/despidos-indemnizaciones-y-periodo-de-prueba-todos-los-detalles-de-la-reforma-laboral-de-milei\/","title":{"rendered":"Despidos, indemnizaciones y per\u00edodo de prueba: todos los detalles de la reforma laboral de Milei"},"content":{"rendered":"<div><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/airevision.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/reforma-ley-laboral-1588793.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)&nbsp;que dio a conocer el presidente&nbsp;<strong>Javier Milei,<\/strong>&nbsp;plantea&nbsp;<strong>reformas laborales<\/strong>&nbsp;que incluyen la reducci\u00f3n de&nbsp;<strong>multas<\/strong>&nbsp;en caso de despido, ampliaci\u00f3n a 8 meses de los per\u00edodos de prueba, y&nbsp;<strong>la obligaci\u00f3n de prestar al menos la mitad de servicios en el marco de una medida de fuerza en el caso de ciertas actividades consideradas de importancia esencial.<\/strong><\/p>\n<p>El decreto establece que \u201clos conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestaci\u00f3n de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garant\u00edas de prestaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos\u201d.<\/p>\n<p>Detalla:&nbsp;<strong>\u201cEn lo que respecta a la prestaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos, en el caso de los servicios esenciales, en ning\u00fan caso podr\u00e1 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestaci\u00f3n normal del servicio de que se tratare. Y: \u201cEn el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)\u201d.<\/strong><\/p>\n<h2>Juicio laborales<\/h2>\n<p>En el caso de los juicios laborales, el decreto establece:<\/p>\n<p>\u201cEn el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relaci\u00f3n de empleo no registrada, la autoridad judicial deber\u00e1 poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinaci\u00f3n de deuda existente, si la hubiera.<\/p>\n<p>Si conforme sentencia judicial firme, la relaci\u00f3n laboral se encontrara enmarcada err\u00f3neamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducir\u00e1n los componentes ya ingresados conforme al r\u00e9gimen del cual se trate, se establecer\u00e1 un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.\u201d<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se establece: \u201cLa responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo all\u00ed devengados y correspondientes a la primera o \u00fanica instancia, no exceder\u00e1n del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacci\u00f3n o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez proceder\u00e1 a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el c\u00f3mputo del porcentaje indicado no se tendr\u00e1 en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.\u201d<\/p>\n<h2>Per\u00edodo de prueba<\/h2>\n<p>El decreto tambi\u00e9n establece modificaciones para los contratos de prueba. \u201cEl contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el art\u00edculo 96, se entender\u00e1 celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia\u201d. Ese per\u00edodo no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deber\u00e1 proceder a la efectivizaci\u00f3n o conclusi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>\u201cCualquiera de las partes podr\u00e1 extinguir la relaci\u00f3n durante ese lapso sin expresi\u00f3n de causa, sin derecho a indemnizaci\u00f3n con motivo de la extinci\u00f3n, pero con obligaci\u00f3n de preavisar seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 231 y 232\u201d, se a\u00f1ade.<\/p>\n<h2>Licencias por embarazo, maternidad y paternidad<\/h2>\n<p>En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendr\u00e1n prohibido trabajar \u201cdurante los cuarenta y cinco (45) d\u00edas anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) d\u00edas despu\u00e9s del mismo\u201d. Sin embargo, la persona interesada podr\u00e1 optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podr\u00e1 ser inferior a diez (10) d\u00edas; el resto del per\u00edodo total de licencia se acumular\u00e1 al per\u00edodo de descanso posterior al parto.<\/p>\n<p>No se hace menci\u00f3n de cambios en las licencias por paternidad, que el Congreso analiz\u00f3 este a\u00f1o extenderlas m\u00e1s all\u00e1 de los 3 d\u00edas h\u00e1biles previstos por ley.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la ley marca pautas m\u00ednima de cumplimiento en este caso, y quedan las empresas en libertad de otorgar mayores licencias, una tendencia que creci\u00f3 en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<h2>Despidos e indemnizaciones<\/h2>\n<p><strong>Para las indemnizaciones por antig\u00fcedad o despido se achican los montos para calcular la compensaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEn los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deber\u00e1 abonar al trabajador una indemnizaci\u00f3n equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor de TRES (3) meses, tomando como base de c\u00e1lculo la mejor remuneraci\u00f3n mensual, normal y habitual devengada durante el \u00faltimo a\u00f1o o durante el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios si este fuera menor.<\/p>\n<p>Y a\u00f1ade: \u201cLa base de c\u00e1lculo de esta indemnizaci\u00f3n no incluir\u00e1 el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPara aquellos trabajadores remunerados a comisi\u00f3n o con remuneraciones mensuales variables, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el promedio de los \u00faltimos SEIS (6) meses, o del \u00faltimo a\u00f1o si fuera m\u00e1s favorable al trabajador. Dicha base no podr\u00e1 exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antig\u00fcedad. Le corresponder\u00e1 a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo\u201d, se a\u00f1ade. Y dice: \u201cPara aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope establecido en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio m\u00e1s favorable, en el caso de que hubiera m\u00e1s de uno\u201d.<\/p>\n<p>Profundizando sobre los c\u00e1lculos, el decreto establece \u201cque la base de c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del importe correspondiente a UN (1) mes de sueldo, obtenido conforme el m\u00e9todo descripto en el primer y segundo p\u00e1rrafo del presente. La indemnizaci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo p\u00e1rrafo del presente\u201d.<\/p>\n<p><strong>Pero tambi\u00e9n habilita reemplazar las indemnizaciones \u201cpor un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estar\u00e1 siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podr\u00e1 ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneraci\u00f3n computable\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLos empleadores podr\u00e1n optar por contratar un sistema privado de capitalizaci\u00f3n a su costo, a fin de solventar la indemnizaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo y\/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculaci\u00f3n por mutuo acuerdo conforme art\u00edculo 241 de la presente ley.\u201d<\/p>\n<p><strong>En caso de que un empleado sea despedido, haya cobrado indemnizaci\u00f3n, y luego sea reincorporado, deber\u00e1 devolver lo percibido, monto que se le ir\u00e1 descontando del salario de forma paulatina y con intereses, ajustados por inflaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, la reforma establece que \u201cconfigura injuria laboral grave la participaci\u00f3n en bloqueos o tomas de establecimiento\u201d, por lo que es motivo de despido con justa causa.<\/p>\n<p>Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acci\u00f3n directa:<\/p>\n<p>a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;<\/p>\n<p>b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y\/o cosas al establecimiento;<\/p>\n<p>c.- Se ocasionen da\u00f1os en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercader\u00edas, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.<\/p>\n<h2>Ultraactividad<\/h2>\n<p>Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el&nbsp;<strong>periodo de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relaci\u00f3n laboral entre la empresa y sus trabajadores<\/strong>.<\/p>\n<p>La nueva norma indica: \u201cART\u00cdCULO 6\u00b0.- Una convenci\u00f3n colectiva de trabajo, cuyo t\u00e9rmino estuviere vencido, solamente mantendr\u00e1 subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cl\u00e1usulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convenci\u00f3n colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue\u201d. Previamente, se establec\u00eda \u201cla plena vigencia de todas las cl\u00e1usulas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)&nbsp;que dio a conocer el presidente&nbsp;Javier Milei,&nbsp;plantea&nbsp;reformas laborales&nbsp;que incluyen la reducci\u00f3n de&nbsp;multas&nbsp;en caso de despido, ampliaci\u00f3n a 8 meses de los per\u00edodos de prueba, y&nbsp;la obligaci\u00f3n de prestar al menos la mitad de servicios en el marco de una medida de fuerza en el caso de ciertas actividades consideradas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19206,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-19205","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19205\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19206"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nvccatamarca.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}