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El Gobierno oficializó la prohibición de traslados de cárcel para presos que cambien de género

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El Gobierno oficializó la prohibición de traslados de cárcel para presos que cambien de género

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Como parte de su agenda “antiwoke”, el Gobierno oficializó este jueves la decisión de que el alojamiento de los detenidos carcelarios se determine por el sexo que la persona registre al momento de cometer el delito que llevó a su arresto. De esta manera, la administración de Javier Milei busca impedir el traslado de reclusos por cambios de género posteriores que hayan sido realizados amparados a través de la Ley de Identidad de Género N° 26.743.

La decisión fue adelantada por el vocero presidencial Manuel Adorni durante una conferencia de prensa realizada el miércoles por la tarde. Posteriormente, la medida fue oficializada al ser publicado el Decreto 61/2025 en el Boletín Oficial de este jueves.

Durante su conferencia de prensa del miércoles – la segunda del día – Adorni adelantó: “El Presidente de la Nación también decretará que el alojamiento de los detenidos carcelarios se determinará según el sexo registrado en el momento del hecho delictivo, para evitar que cualquiera pueda usar la excusa del cambio de género para pedir un traslado de la cárcel en la que se encuentra”.

De esta manera, el Decreto publicado en el Boletín Oficial de la fecha – que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y de Seguridad, Patricia Bullrich – determina que “la administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.

Por otro lado, el texto oficial dispone dos casos en los que “no podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo“.

El primero de estos escenarios que detalla el Gobierno es cuando “la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer”. Por otro lado, también se dispondrá de esta prohibición cuando “la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario, signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario”.

Por su parte, el artículo 2 detalla que “la autoridad competente para la dirección de los establecimientos penitenciarios deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley N° 26.743, cuando hiciera valer la mencionada rectificación para la aprobación de su solicitud”.

El Decreto impulsa a las diferentes provincias – y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – a adherir a la nueva normativa. La medida ya se encuentra vigente, tras ser publicada en el Boletín Oficial.

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