El Gobierno avanza con una reforma del empleo público y busca abrir una negociación con los gremios para modificar el régimen de carrera dentro de la administración nacional. La Casa Rosada apunta a cambiar las reglas de ingreso, evaluación, ascensos, movilidad y remuneraciones, y pretende impulsar el nuevo esquema antes de fin de año, aunque reconoce que su implementación dependerá de acordar modificaciones en el convenio colectivo.
En el Ejecutivo sostienen que la reforma puede instrumentarse por vía administrativa y que, en principio, no requiere una ley específica, pero reconocen que antes deberán modificarse aspectos del convenio colectivo. “Requiere cambiar el convenio, así que estamos lejos”, expresan en Nación. La negociación todavía no comenzó formalmente.
Desde ATE aseguran que, hasta el momento, no recibieron una convocatoria para discutir cambios en la carrera de la Administración Pública central. “Sólo han convocado a discutir los convenios colectivos de organismos del Estado que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, que se vieron alcanzados por la reforma laboral. El PAMI, ANSES, entre otros. No es el caso de la Administración Pública central”, expresan en el gremio.
Javier Milei volvió a poner el tema en agenda durante una entrevista en la que aseguró que Federico Sturzenegger trabaja en una reconsideración de la carrera del sector público. El Presidente planteó que el objetivo es revisar la clasificación de los agentes y establecer un esquema en el que el desempeño tenga una incidencia mayor sobre el desarrollo de la carrera y las remuneraciones.
Entre los puntos que analiza el Ejecutivo aparecen los mecanismos de ingreso y permanencia, la forma de evaluar el desempeño, las condiciones para ascender, la movilidad entre áreas y la composición de los ingresos según funciones y resultados. También se revisan las reglas que pueden derivar en desvinculaciones. En Balcarce 50 aclaran que la letra fina todavía no está cerrada y que esos cambios deberán ajustarse al marco legal vigente.
El empleo público nacional está regulado principalmente por la Ley 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional —homologado por el decreto 214/2006— y, para buena parte de la administración, por el convenio sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098/2008.
La legislación actual ya establece que el ingreso debe realizarse mediante mecanismos de selección que acrediten idoneidad y que la carrera debe incorporar criterios de mérito, eficiencia, eficacia, rendimiento y capacitación. Para acceder a la estabilidad, el régimen general contempla además un período de prueba de 12 meses, evaluaciones satisfactorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el puesto.
También existe actualmente una relación entre evaluación y ascenso. En el SINEP, por ejemplo, la promoción de grado requiere acreditar tres evaluaciones no inferiores a “bueno” o dos calificaciones superiores, además de las actividades de capacitación correspondientes. Es decir, la discusión oficial no pasa por incorporar por primera vez evaluaciones de desempeño, sino por cambiar su funcionamiento y el peso que tienen dentro de la carrera administrativa.
El principal condicionante es la negociación gremial. La Ley 24.185 establece que las condiciones laborales de los empleados de la Administración Pública Nacional se negocian entre el Estado y las asociaciones sindicales con personería gremial, a través de comisiones negociadoras generales o sectoriales. El propio convenio general dispone que la estructura de la carrera y el escalafón pueden ser materia de negociación colectiva sectorial.
El mecanismo explica por qué en el Gobierno hablan de una salida “administrativa” y no necesariamente legislativa. Cualquiera de las partes puede pedir la apertura de una comisión negociadora, debe identificar las materias que quiere discutir y, si existe acuerdo, éste queda plasmado en un acta. Luego el Ejecutivo debe instrumentarlo mediante el acto administrativo correspondiente, que la Ley 24.185 prevé dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma.









